Reglamento federal

Artículo 447 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 447.- Para el registro de nuevos técnicos de las instalaciones de servicio se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

I. Técnico operario:

a) Copia de una identificación vigente con fotografía, y b) Copia certificada del documento vigente que acredite la capacitación recibida para efectuar la reparación y mantenimiento de los equipos, según proceda, y II. Técnico responsable, además de lo indicado en la fracción I del presente artículo, Currículum vitae que acredite su experiencia profesional.

Para el caso de instalaciones de servicio a Medios y Dispositivos de Salvamento el personal técnico deberá acreditar la capacitación dada por el fabricante de la marca del equipo que se pretenda inspeccionar y certificar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para el registro de nuevos técnicos de las instalaciones de servicio se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente: I. Técnico operario: a) Copia de una identificación vigente…

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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