Reglamento federal

Artículo 446 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 446.- Las instalaciones de servicio, astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, estaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, receptoras de Desechos, así como el personal técnico, para obtener el registro y aprobación inicial de la Dirección General, deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

A. Astilleros, varaderos y diques secos y flotantes:

I. Permiso o concesión para utilizar la zona donde se encuentre la instalación;

II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;

III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;

IV. Currículum vitae del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación;

V. Copia certificada del título profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación, y VI. Copia certificada de la cédula profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación.

B. Talleres de reparaciones navales:

I. Descripción de los trabajos que pretende realizar;

II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;

III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;

IV. Currículum vitae del responsable de la instalación;

V. Copia certificada del título profesional del responsable de la instalación, y VI. Copia certificada de la cédula profesional del responsable de la instalación.

C. Instalaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio:

I. Personas físicas:

a) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;

b) Comprobante de domicilio;

c) Plano de la instalación indicando las áreas de servicio;

d) Currículum vitae del responsable de la instalación, y e) Copia de certificados de capacitación del personal técnico-operativo que realiza los trabajos, y II. Para personas morales, además de lo indicado en el apartado C, fracción I de este artículo, copia certificada del acta constitutiva, y D. Instalaciones receptoras de Desechos:

I. Todas las instalaciones receptoras:

a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía, en caso de personas físicas o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas morales;

b) Documento en el que se establezca el procedimiento desde la recepción, hasta el destino final de los Desechos incluyendo el traslado y almacenamiento hasta el destino final de éstos;

c) Copia certificada de los contratos vigentes con la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso hasta su destino final, y d) Seguro de responsabilidad civil de cobertura amplia;

II. Instalaciones receptoras de Desechos y/o residuos peligrosos, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de las autorizaciones municipales, estatales y federal correspondientes de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente, y III. Instalaciones receptoras de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de la autorización del municipio de la localidad donde se hará la disposición final de éstas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las instalaciones de servicio, astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, estaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio,…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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