Reglamento federal

Artículo 459 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- La Capitanía de Puerto podrá autorizar anticipadamente el despacho de una Embarcación Mayor o Menor, previo cumplimiento de los requisitos respectivos, siempre y cuando por cuestiones de operación marítimas portuarias se estime que la Embarcación estará en condiciones de zarpar en horario no hábil. En estos casos la solicitud de despacho deberá presentarse, cuando menos, con doce horas de anticipación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La Capitanía de Puerto podrá autorizar anticipadamente el despacho de una Embarcación Mayor o Menor, previo cumplimiento de los requisitos respectivos, siempre y cuando por cuestiones de operación marítimas portuarias…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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