Artículo 458 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará la hora en que se expide dicho despacho. Asimismo, el naviero, armador o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto, el pago dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta en tanto se cubre el adeudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.