Artículo 464 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Cuando una Embarcación Mayor o Menor nacional, matriculada para tráfico de cabotaje, requiera salir al extranjero, deberá tramitar previamente los certificados de exención establecidos en los Convenios Internacionales aplicables. En caso de no contar con ellos, se desechará el trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.