Reglamento federal

Artículo 487 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 487.- En el supuesto del artículo anterior y debido a la naturaleza operativa en cuestión, no será necesario que se encuentre en puerto para tramitar su despacho. En adición a lo anterior, no será requisito exhibir las constancias de no adeudo señaladas en este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

En el supuesto del artículo anterior y debido a la naturaleza operativa en cuestión, no será necesario que se encuentre en puerto para tramitar su despacho. En adición a lo anterior, no será requisito exhibir las…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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