Artículo 488 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488.- Se entenderá por despacho de buques sismológicos o de estudios para el reconocimiento y exploración superficial o exploración de Hidrocarburos, el otorgado a Embarcaciones que realizan estudios sismológicos o prospectivos, en términos de la Ley de Hidrocarburos. La vigencia será por treinta días naturales a partir de su expedición y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. Para este caso en particular, debido a la naturaleza operativa, no será necesario que se encuentre en puerto para tramitar su despacho. En ese supuesto, no será requisito exhibir las constancias de no adeudo señaladas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.