Artículo 509 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 509.- La Dirección General verificará que el curso de formación inicial para Piloto de Puerto sea consistente con los tratados y recomendaciones internacionales en la materia, además de ser el idóneo para el puerto de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.