Artículo 510 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510.- Recibido en la Capitanía de Puerto, el comprobante de prácticas, ésta señalará dentro de los siguientes veinte días hábiles fecha y hora para que el aspirante presente un examen teórico-práctico ante un jurado designado por el Comité Técnico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.