Reglamento federal

Artículo 511 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 511.- Una vez aprobado el examen teórico-práctico, el Comité Técnico solicitará a la Dirección General, que en un plazo de veinte días hábiles expida el Certificado de Competencia y la autorización señalados en la fracción III del artículo 57 de la Ley, concluido dicho plazo sin que se haya expedido el certificado y otorgado la autorización, el acta de examen hará las veces de éste.

Sección V De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Una vez aprobado el examen teórico-práctico, el Comité Técnico solicitará a la Dirección General, que en un plazo de veinte días hábiles expida el Certificado de Competencia y la autorización señalados en la fracción…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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