Artículo 512 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo:
I. El nombre del titular;
II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó;
III. Las fechas de actualización;
IV. Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento, y V. El servicio objeto de la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.