Reglamento federal

Artículo 512 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 512.- El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo:

I. El nombre del titular;

II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó;

III. Las fechas de actualización;

IV. Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento, y V. El servicio objeto de la autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 512 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo: I. El nombre del titular; II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó; III. Las fechas de actualización; IV. Los fundamentos legales y los…

¿Está vigente el artículo 512?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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