Artículo 513 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.- Para renovar la vigencia de su Certificado de Competencia, los pilotos autorizados deberán mantener actualizados sus conocimientos, para lo cual tomarán los cursos que determine el Comité Técnico, de acuerdo con las necesidades del servicio en el puerto de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.