Artículo 550 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550.- Una vez autorizado y entrado en vigor un VTS, no será modificado ni suspendido sin autorización de la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.