Artículo 556 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- Para estudiar la posibilidad de establecer un VTS o de modificar uno existente, la Dirección General deberá consultar con:
I. La SEMAR, como responsable de los reconocimientos hidrográficos y publicaciones náuticas;
II. Los navegantes que utilizan la zona;
III. Las Autoridades Marítimas Portuarias locales;
IV. Los prestadores del Servicio Profesional de Pilotaje, y V. En su caso, las autoridades competentes y organizaciones, que se ocupen de la pesca, de las actividades de exploración o explotación mar adentro y de la protección del medio marino, según proceda.
Sección II Centros de Control de Tráfico Marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.