Artículo 555 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555.- Los cambios de rumbo a lo largo de una Derrota, serán los menos posibles y deberán ser evitados en los accesos a las zonas de convergencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.