Artículo 554 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 554.- No se establecerán los VTS en zonas en que la inestabilidad de los fondos marinos pueda dar lugar a alteraciones frecuentes y las posiciones de los canales principales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.