Artículo 553 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 553.- Los VTS serán objeto de revisiones y reconocimientos hidrográficos, según sea necesario, de modo que conserven su eficacia y su compatibilidad con las características del tráfico comercial, la exploración mar adentro y la explotación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.