Artículo 552 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- Los factores que habrán de tomarse en cuenta para planificar, establecer, revisar o modificar un VTS, son los siguientes:
I. Las características del tráfico existente en la zona de que se trate, comprendidos el tráfico de cabotaje, el de cruce, las zonas de maniobras navales permanentes y las zonas de fondeo;
II. La presencia de bajos, y III. La existencia de zonas de conservación del medio ambiente y los cambios previsibles en el establecimiento de tales zonas, determinadas por la autoridad ambiental competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.