Reglamento federal

Artículo 552 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 552.- Los factores que habrán de tomarse en cuenta para planificar, establecer, revisar o modificar un VTS, son los siguientes:

I. Las características del tráfico existente en la zona de que se trate, comprendidos el tráfico de cabotaje, el de cruce, las zonas de maniobras navales permanentes y las zonas de fondeo;

II. La presencia de bajos, y III. La existencia de zonas de conservación del medio ambiente y los cambios previsibles en el establecimiento de tales zonas, determinadas por la autoridad ambiental competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los factores que habrán de tomarse en cuenta para planificar, establecer, revisar o modificar un VTS, son los siguientes: I. Las características del tráfico existente en la zona de que se trate, comprendidos el tráfico…

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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