Reglamento federal

Artículo 573 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 573.- Los CCTM auxiliarán a las Capitanías de Puerto en las funciones de búsqueda y rescate, operaciones de salvamento marítimo, rescate a náufragos, accidentes y siniestros marítimo portuarios, así como, en los casos de eventos especiales que afecten el tráfico marítimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los CCTM auxiliarán a las Capitanías de Puerto en las funciones de búsqueda y rescate, operaciones de salvamento marítimo, rescate a náufragos, accidentes y siniestros marítimo portuarios, así como, en los casos de…

¿Está vigente el artículo 573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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