Artículo 573 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 573.- Los CCTM auxiliarán a las Capitanías de Puerto en las funciones de búsqueda y rescate, operaciones de salvamento marítimo, rescate a náufragos, accidentes y siniestros marítimo portuarios, así como, en los casos de eventos especiales que afecten el tráfico marítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.