Artículo 574 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 574.- La Secretaría tomará las acciones necesarias para que la coordinación con otros organismos, centros de coordinación de salvamento y Centros de Control de Tráfico Marítimo, aumente la seguridad y eficiencia del tráfico, la protección del medio marino y la efectividad del CCTM, sin que las Embarcaciones tengan que realizar continuos contactos vía VHF con las estaciones en tierra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.