Artículo 575 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575.- El personal que opere en el CCTM, deberá cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección General. Con el objeto de mantener los estándares de eficiencia, calidad y mejora continua de los servicios de un CCTM, la Dirección General evaluará en forma aleatoria y anualmente la competencia técnica y operativa del personal adscrito y propondrá, en base a los resultados, su permanencia en el ejercicio de su función, emitiendo los dictámenes pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.