Artículo 576 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 576.- Para el cumplimiento de sus facultades, el Capitán de Puerto tendrá libre acceso a las instalaciones del CCTM.
Sección IV Supervisión y Mantenimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.