Artículo 577 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 577.- La entidad que establezca un CCTM, será responsable de mantener actualizado en estado operativo y en forma continua todos los componentes que integran el sistema, así como las funciones descritas en este Capítulo. Asimismo, supervisará que las plantas de energía eléctrica de emergencia que alimenten todos los sistemas se mantengan en óptimas condiciones de operación y proporcionará todos los materiales y consumibles necesarios para su correcta operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.