Artículo 578 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578.- La Dirección General, en los términos de la normatividad vigente, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto supervisará el oportuno y debido cumplimiento de las funciones que desarrolle el CCTM.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.