Reglamento federal

Artículo 578 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 578.- La Dirección General, en los términos de la normatividad vigente, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto supervisará el oportuno y debido cumplimiento de las funciones que desarrolle el CCTM.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La Dirección General, en los términos de la normatividad vigente, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto supervisará el oportuno y debido cumplimiento de las funciones que desarrolle el CCTM.

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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