Artículo 581 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 581.- El CCTM tendrá la obligación de informar a la Dirección General, a través de la Capitanía de Puerto, sobre cualquier infracción a sus Reglas de Operación, quien tomará las medidas que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.