Artículo 582 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 582.- Las claves de usuario y contraseñas de acceso a los sistemas de información del CCTM, deberán quedar bajo el conocimiento y resguardo del Jefe del CCTM, mismas que también serán del conocimiento del Capitán de Puerto, quien instruirá a otros funcionarios para utilizarlas en casos de emergencia, bajo su absoluta responsabilidad.
Capítulo VII Señalamiento Marítimo Sección I Aspectos Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.