Reglamento federal

Artículo 619 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 619.- Los Operadores, Propietarios, legítimos poseedores o usuarios de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, deben adoptar las acciones preventivas necesarias, para evitar que intencional o accidentalmente desde sus Embarcaciones se tiren en las vías navegables basura, aceites, combustibles, aguas de sentinas, aguas sucias o cualquier otro agente contaminante, por lo que serán solidariamente responsables con quien infrinja lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 619 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los Operadores, Propietarios, legítimos poseedores o usuarios de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, deben adoptar las acciones preventivas necesarias, para evitar que intencional o accidentalmente desde sus…

¿Está vigente el artículo 619?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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