Artículo 628 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 628.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve, o se autoriza a alguien con tal carácter;
II. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser apta para el tipo de servicio que se pretende prestar;
III. Copia del Certificado de Seguridad aplicable al tipo de Embarcación y al servicio de que se trate;
IV. Plano del área que desea explotar, debidamente delimitada, tanto en la playa, como en el agua, la cual deberá reunir condiciones de seguridad por sus dimensiones o conformación natural y por el número de Embarcaciones que en ella operen;
V. En su caso, plano que identifique los puntos de origen y destino de su ruta, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura, en cuanto a la operación del servicio que se solicita;
VI. Permiso, concesión o autorización expedido por autoridad competente, para uso o aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar utilizando dicha área, y VII. En las rutas que tengan como destino parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir el permiso para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental.
Si la Embarcación es extranjera, además de presentar la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir:
I. Permiso de importación de la Embarcación;
II. Instrumento con el que acredite su propiedad o legítima posesión, y III. Constancia de que está registrada en su país de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.