Artículo 627 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627.- Los navieros interesados en obtener permiso para la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, deberán presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción pretendan prestar el servicio, misma en la que se precisará lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social;
II. Domicilio;
III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, además, la Clave Única de Registro de Población;
IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y de la Embarcación, en su caso;
V. En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;
VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB;
VII. Tipo de servicio que desea prestar, y VIII. Descripción de la ruta en que se pretende prestar el servicio, que indique: lugar de salida, lugar de llegada y puntos intermedios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.