Artículo 626 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626.- Si el servicio para el cual se solicita permiso comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que la haya recibido, deberá turnarla a la Dirección General dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su recepción, para que esta última resuelva sobre su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contar a partir de que la solicitud sea recibida por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.