Artículo 625 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625.- La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes de permisos para prestar servicios de Turismo Náutico cuando su operación se vaya a realizar dentro de su jurisdicción. La resolución del trámite deberá dictarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que sea presentada la solicitud, debidamente requisitada. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva, el permiso solicitado se entenderá conferido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.