Artículo 633 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 633.- Los permisos terminarán por:
I. Expiración del plazo de vigencia establecido en el permiso;
II. Cuando la vigencia del permiso esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en el mismo permiso;
III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en el permiso;
IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
V. Renuncia del titular del permiso;
VI. Revocación, y VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del permisionario, si es persona física.
La terminación del permiso, no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo, con el Gobierno Federal y con terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.