Artículo 634 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634.- Los permisos se revocarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso, en los términos y plazos establecidos;
II. No ejercer los derechos conferidos en el permiso, durante un lapso mayor a seis meses;
III. Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio;
V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello;
VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda;
VII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los servicios, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda;
VIII. No otorgar o no mantener en vigor las pólizas de seguros a que está obligado el permisionario;
IX. Operar en ruta, zona o lugar distintos a los autorizados, y X. Incumplir de manera reiterada, con cualquiera otra de las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento o en el permiso.
La Capitanía de Puerto procederá a revocar los permisos que otorgue dentro de su jurisdicción, cuando los titulares de dichos permisos incurran en cualquiera de las causas antes señaladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.