Reglamento federal

Artículo 637 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 637.- Para efectos de este Capítulo, son modalidades del servicio de Turismo Náutico a terceros, las siguientes:

I. De recorridos turísticos, consistente en trasladar turistas hacia zonas de interés, sea por su atractivo natural o histórico, con o sin actividades adicionales de recreo, tales como snorkel, buceo u otras similares, que dependan para su realización de la Embarcación;

II. De pesca deportiva, para transportar al turista o turistas a zonas de pesca debidamente autorizadas por la autoridad competente, con el propósito de efectuar la captura de especies y número de ejemplares que indique el permiso de pesca deportivo-recreativa;

III. De remolque y esquí acuático, mediante el cual con la Embarcación se remolca al usuario que se encuentra usando el esquí o a la Unidad Adicional Recreativa, a fin de realizar un breve recorrido, en una zona señalada para la práctica de esta actividad;

IV. Vuelo en paracaídas, en el cual el usuario es remolcado en un paracaídas por la Embarcación, a fin de que con el impulso se eleve y, logrado el ascenso, se le lleve en recorrido por una zona que tenga autorizada el permisionario;

V. Moto acuática, Jet Sky o similar, por el cual se brinda a las personas el uso del vehículo, sea solo o con la compañía de un instructor, para que realice un recorrido por un área distante, aproximadamente de cien metros de la orilla de la costa o ribera, retirada de las zonas de bañistas, y VI. Los que permitan al usuario o turista el uso de una Embarcación menor con fines recreativos, deportivos o de esparcimiento en vías navegables, como el caso de veleros, kayaks o Embarcaciones de remos y otros similares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 637 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para efectos de este Capítulo, son modalidades del servicio de Turismo Náutico a terceros, las siguientes: I. De recorridos turísticos, consistente en trasladar turistas hacia zonas de interés, sea por su atractivo…

¿Está vigente el artículo 637?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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