Artículo 646 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 646.- Las Embarcaciones que requieran avituallamiento, mantenimiento preventivo o correctivo, o efectuar reabastecimiento de combustible, deberán ser llevadas hasta la marina, muelle o astillero que brinde el servicio o a la zona federal autorizada para tal fin, por las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.