Reglamento federal

Artículo 659 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 659.- Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la Dirección General, en la que se precise lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio;

III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población;

IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y Embarcación, en su caso;

V. En el caso de representante legal, precisar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;

VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB;

VII. Descripción de la ruta o rutas en que se pretende prestar el servicio, que indique: puerto de salida, puerto de llegada y puntos intermedios, y VIII. Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer, sencillo o redondo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 659 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la Dirección General, en la que se precise lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón…

¿Está vigente el artículo 659?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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