Artículo 659 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 659.- Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la Dirección General, en la que se precise lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social;
II. Domicilio;
III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población;
IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y Embarcación, en su caso;
V. En el caso de representante legal, precisar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;
VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB;
VII. Descripción de la ruta o rutas en que se pretende prestar el servicio, que indique: puerto de salida, puerto de llegada y puntos intermedios, y VIII. Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer, sencillo o redondo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.