Artículo 660 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 660.- A la solicitud referida en el artículo anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:
I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter;
II. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser de Pasajeros y apta para el tipo de servicio que se pretende prestar;
III. Copia de los Certificados de Seguridad aplicables al tipo de Embarcación, en su caso, los internacionales que correspondan;
IV. Plano que identifique los puertos de origen y destino de su ruta, así como los intermedios, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura en cuanto a la operación del servicio que se solicita;
V. Cuando en la ruta se comprenda la visita a parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir, además, el permiso para realizar en ellas tal actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental, y VI. Si la Embarcación es extranjera, además de la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir:
a) Permiso de importación de la Embarcación;
b) Instrumento con el que acredite la propiedad o legítima posesión de la Embarcación, y c) Constancia de que dicha Embarcación se encuentra registrada en su país de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.