Reglamento federal

Artículo 660 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 660.- A la solicitud referida en el artículo anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:

I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter;

II. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser de Pasajeros y apta para el tipo de servicio que se pretende prestar;

III. Copia de los Certificados de Seguridad aplicables al tipo de Embarcación, en su caso, los internacionales que correspondan;

IV. Plano que identifique los puertos de origen y destino de su ruta, así como los intermedios, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura en cuanto a la operación del servicio que se solicita;

V. Cuando en la ruta se comprenda la visita a parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir, además, el permiso para realizar en ellas tal actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental, y VI. Si la Embarcación es extranjera, además de la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir:

a) Permiso de importación de la Embarcación;

b) Instrumento con el que acredite la propiedad o legítima posesión de la Embarcación, y c) Constancia de que dicha Embarcación se encuentra registrada en su país de origen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 660 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

A la solicitud referida en el artículo anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos: I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter; II. Copia…

¿Está vigente el artículo 660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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