Artículo 663 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 663.- El permiso podrá renovarse por plazos iguales al original, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.