Artículo 664 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664.- El permiso deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;
II. El servicio objeto del permiso;
III. La vigencia;
IV. La ruta en que se prestará el servicio;
V. Los derechos y obligaciones del permisionario, y VI. Las causas de terminación y revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.