Reglamento federal

Artículo 665 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 665.- Los permisos terminarán por:

I. Expiración del plazo de vigencia establecido en el permiso;

II. Cuando la vigencia del permiso esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en el propio permiso;

III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en el permiso;

IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

V. Renuncia del titular del permiso;

VI. Revocación, y VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del permisionario, si es persona física.

La terminación del permiso, no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo con el Gobierno Federal y con terceros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los permisos terminarán por: I. Expiración del plazo de vigencia establecido en el permiso; II. Cuando la vigencia del permiso esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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