Artículo 666 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 666.- Los permisos se revocarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso, en los términos y plazos establecidos;
II. No ejercer los derechos conferidos en el permiso, durante un lapso mayor a seis meses;
III. Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio;
V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello;
VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda;
VII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los servicios, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda;
VIII. No otorgar o no mantener en vigor las pólizas de seguros a que está obligado;
IX. No otorgar o no mantener en vigor las cartas garantía a que esté obligado;
X. Operar en ruta, zona o lugar distintos a los autorizados, y XI. Incumplir de manera reiterada cualquier otra de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento o en el permiso.
La Capitanía de Puerto procederá a revocar los permisos que otorgue dentro de su jurisdicción, cuando los titulares de dichos permisos incurran en cualquiera de las causas antes señaladas.
Capítulo X Prevención de la Contaminación Sección I Aspectos Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.