Artículo 667 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 667.- Este Capítulo tiene por objeto establecer las normas que garanticen el cumplimiento de los requerimientos fundamentales para prevenir la contaminación de las zonas marinas mexicanas por Hidrocarburos, Sustancias Nocivas Líquidas, aguas residuales y basuras generadas por los buques, Embarcaciones y Artefactos Navales que en ellas operan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.