Artículo 67 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- El Capitán de Puerto que expida los pasavantes deberá enviar una copia de los mismos a la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.