Reglamento federal

Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Una vez que la Capitanía de Puerto reciba el aviso de venta de una Embarcación o Artefacto Naval matriculado y abanderado en los Estados Unidos Mexicanos, expedirá al nuevo Propietario, si es mexicano, un pasavante de Navegación en los términos de este Capítulo y remitirá a la Dirección General una copia de éste y del aviso de venta.

En caso de que el nuevo Propietario sea extranjero, sólo se le expedirá dicho pasavante de Navegación tratándose de Embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular.

Sección IV De la dimisión de bandera

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Una vez que la Capitanía de Puerto reciba el aviso de venta de una Embarcación o Artefacto Naval matriculado y abanderado en los Estados Unidos Mexicanos, expedirá al nuevo Propietario, si es mexicano, un pasavante de…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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