Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- La dimisión de bandera se autorizará si está garantizado el interés del fisco y el pago de salarios y prestaciones de la tripulación, incluidos los gastos de su repatriación hasta el puerto nacional en que haya sido contratada, y siempre que la Embarcación esté libre de gravámenes y de cualquier otra responsabilidad, salvo pacto en contrario entre las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.