Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La Dirección General deberá emitir la resolución que corresponda en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos en el precepto inmediato anterior, de no hacerlo, se entenderá que ha dado respuesta afirmativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.