Artículo 71 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- La dimisión de bandera de la Embarcación llevará consigo la cancelación del Certificado de Matrícula.
Sección V De la Formalidad del Abanderamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.