Reglamento federal

Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- Para abanderar una Embarcación o Artefacto Naval por primera ocasión y siempre y cuando esto lo vaya a realizar un servidor público con rango de Subsecretario u homólogo o por el Director General de Marina Mercante, a bordo de la Embarcación o Artefacto Naval se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Contar con una Bandera Mexicana de las proporciones que marca el artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

II. El día designado para el abanderamiento de la Embarcación mexicana, se deberá tener preparada la bandera en el asta a popa del buque; o en el palo mayor con su respectiva driza y con un oficial a resguardo para que el servidor público que se encuentre a cargo de izar la Bandera Nacional, no tenga obstáculo alguno cuando se indique que deberá hacerlo;

III. El capitán de la Embarcación esperará en el portalón de la escala real del mismo, quien dará la bienvenida a bordo al servidor público de más alto rango, acompañándolo al igual que a la comitiva de invitados, al pie del asta bandera, donde se encontrará el oficial que resguarda la Bandera Nacional, junto con los demás oficiales de la Embarcación, así como el Capitán de Puerto en su calidad de Autoridad Marítima Mercante;

IV. En el muelle, al pie y enfrente del asta donde se izará la bandera, el contingente naval incluida su banda de guerra y si hubiese de música, o bien cadetes de una Escuela Náutica Mercante, estarán formados en posición de firmes, habiéndose ordenado esta posición por el comandante a cargo, o por la corneta de órdenes;

V. Una vez instalado el servidor público que izará la bandera, así como los invitados especiales se procederá con la siguiente declaratoria:

Vengo en nombre de la Nación, por suprema disposición del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a declarar solemnemente que (la Embarcación o Artefacto Naval, con su nombre) es desde esta fecha, de la Matrícula de este puerto, y por tanto, de nacionalidad mexicana, gozando desde luego, de todos los privilegios que le otorguen las Leyes del país, quedando en todo, bajo el amparo y protección de la Bandera Nacional ;

VI. Se ordenará a todo el personal posición de saludar, bandas de guerra y de música iniciarán con el Himno Nacional Mexicano. A este toque, todo el personal entonará dicho himno y se izará el lábaro patrio hasta la altura máxima que permita su driza;

VII. Una vez hecha firme la Bandera Nacional, se ordenará, posición de firmes al personal. Acto seguido, en un lugar previamente determinado, se firmará el acta de abanderamiento por el servidor público que abanderó la Embarcación, así como los testigos y por el Capitán de Puerto, y VIII. El personal que se encuentra formado en el muelle al costado de la Embarcación, hará los honores de ordenanza al servidor público de más alto rango, conforme a lo contemplado en el artículo 12 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. De acuerdo a ello, los honores a la Bandera Nacional se harán con antelación a los actos relacionados con las personas participantes en la ceremonia, quienes acompañadas de las autoridades competentes se trasladará al portalón de la escala real para su retiro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para abanderar una Embarcación o Artefacto Naval por primera ocasión y siempre y cuando esto lo vaya a realizar un servidor público con rango de Subsecretario u homólogo o por el Director General de Marina Mercante, a…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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