Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- En caso de que el abanderamiento sea realizado por el Capitán de Puerto o por el cónsul del lugar donde se encuentre la Embarcación o Artefacto Naval, se trasladará a bordo de la Embarcación y, en presencia de los Propietarios o de los navieros o armadores o sus legítimos representantes y de la tripulación, hará la declaración de que aquélla es mexicana en los siguientes términos:

A nombre de la Nación declaro solemnemente que (la Embarcación o Artefacto Naval, con su nombre y puerto de matrícula) es de nacionalidad mexicana y goza desde esta fecha de todas las consideraciones y privilegios que le otorgan las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde hoy queda bajo la protección y amparo de la bandera de la República.

Acto seguido, se izará la Bandera Nacional y se levantará un acta que suscribirán la Autoridad Marítima Mercante y el Propietario o su representante. El original de la misma se enviará a la Dirección General y una copia se agregará al expediente que se integre en la Capitanía de Puerto de que se trate.

Capítulo III Registro Público Marítimo Nacional Sección l Del Objeto, Organización y Operación del Registro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

En caso de que el abanderamiento sea realizado por el Capitán de Puerto o por el cónsul del lugar donde se encuentre la Embarcación o Artefacto Naval, se trasladará a bordo de la Embarcación y, en presencia de los…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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