Reglamento federal

Artículo 672 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 672.- De conformidad con los convenios de coordinación que para el efecto se celebren a nivel intersecretarial en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se elaborarán y entregarán tres originales del estudio mencionado en el artículo anterior, uno a la Dirección General, uno al órgano administrativo desconcentrado competente de la SEMARNAT y uno a la SEMAR.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 672 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

De conformidad con los convenios de coordinación que para el efecto se celebren a nivel intersecretarial en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se elaborarán y entregarán tres originales del…

¿Está vigente el artículo 672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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